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ESTATUTOS

El Colegio Mexicano de Dermatología Pediátrica se constituyó legalmente como una Asociación Civil sin fines de lucro el día 23 de Enero del 1997, teniendo la Escritura Pública Número 70452 del libro 1355 con el Notario Público Número 50 del Distrito federal, el Lic. Joaquín Talavera Sánchez.

De esta escritura pública se desprenden los siguientes estatutos:

PRIMERO.- La denominación social será “COLEGIO MEXICANO DE DERMATOLOGÍA PEDIÁTRICA”, se usará seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de su abreviatura “A.C.”.

SEGUNDO.- Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

TERCERO.- El objeto de la asociación será:

  1. Fomentar el desarrollo y avance de la investigación de la Dermatología Pediátrica en Latinoamérica.
  2. Fomentar la difusión de la Dermatología Pediátrica en los programas de entrenamiento de dermatólogos y pediatras de los países latinoamericanos.
  3. Organizar eventos académicos de enseñanza y de investigación como congresos, foros, talleres, simposios, etcétera, como sociedad independiente o en colaboración con otras sociedades de dermatología o de pediatría en Latinoamérica.
  4. Fomentar el intercambio de información con otras sociedades internacionales que realicen investigación y Enseñanza relacionadas con la Dermatología.
  5. Crear fondos para promover la enseñanza e investigación en Dermatología pediátrica y el entrenamiento de jóvenes interesados en la especialidad de Dermatología Pediátrica.
  6. Apoyar las publicaciones científicas de los miembros de la sociedad, relativas a Dermatología Pediátrica.
  7. La compra y uso por cualquier título o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la preparación de los servicios antes indicados, y para el desarrollo de su objeto social.

CUARTO.- La duración de la asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de la firma de esta escritura.

QUINTO.- El domicilio de la Asociación es en México, Distrito Federal, pudiendo sin embargo establecer sucursales o agencias en cualquier parte de la república o del extranjero.

SEXTO.- Constituye el patrimonio de la asociación:

  1. Las cuotas de ingreso de sus miembros
  2. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean aprobadas por la asamblea.